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¿Qué es el Protocolo de Cartagena?

El Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología es un acuerdo internacional centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Fue adoptado el 29 de enero de 2000 como un acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica y entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. El Protocolo entró en vigencia el día 11 de septiembre de 2003, noventa días después de recibir del 50° instrumento de ratificación. Según el Artículo 29, párrafo 1 del Protocolo, la Conferencia de Partes para el Convenio funciona como la reunión de Partes del Protocolo (COP-MOP), el consejo administrativo del Protocolo. En la página web de Reuniones de la COP-MOP es posible obtener una visión global de las actividades da la COP-MOP.

Línea de tiempo del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

FaQ sobre el Protocolo de Cartagena

Bioseguridad y Biotecnología
1): ¿Qué es la biotecnología?

El término «biotecnología» se refiere a cualquier aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos, organismos vivos o derivados de estos con el propósito de hacer o modificar los productos o procesos para un uso específico. La biotecnología, en la forma de técnicas tradicionales de fermentación, ha sido utilizada por décadas para hacer pan, queso o cerveza. También ha sido la base de técnicas de reproducción animal y vegetal, tales como la hibridización y la selección de plantas y animales con características específicas para crear, por ejemplo, cultivos con mayor rendimiento de granos. La diferencia con la biotecnología moderna es que los investigadores ahora pueden separar un solo gen de una célula vegetal o animal e insertarlo en otra célula vegetal o animal para proporcionarle una característica deseada, por ejemplo una planta que es resistente a una peste o enfermedad específica.

En el Protocolo de Seguridad de la Biotecnología, la tecnología moderna significa la aplicación de:

  1. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o
  2. La fusión de células más allá de la familia taxonómica,

que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

La seguridad de la biotecnología es un término utilizado para describir los esfuerzos para reducir y eliminar los riesgos potenciales que resultan de la biotecnología y sus productos. For the purposes of the Biosafety Protocol, this is based on the precautionary approach, whereby the lack of full scientific certainty should not be used as an excuse to postpone action when there is a threat of serious or irreversible damage (see «What is the precautionary approach?»). Mientras que los países desarrollados que se encuentran en el centro de la industria global de la biotecnología han establecido regímenes de seguridad de biotecnología, muchos países en vías de desarrollo han comenzado ahora a establecer sus propios sistemas nacionales.

Un Organismo vivo modificado (OVM) se encuentra definido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología como cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, el cual se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. The Protocol also defines the terms ‘living organism’ and ‘modern biotechnology’ (see Article 3). En el uso cotidiano, generalmente se cree que un OVM es lo mismo que un OGM (Organismo Genéticamente Modificado); sin embargo, las definiciones y las interpretaciones del término OGM varían ampliamente. Los OVM comunes incluyen cultivos agrícolas que han sido genéticamente modificados para obtener una mayor productividad o resistencia a pestes o enfermedades. Ejemplos de cultivos modificados incluyen tomates, mandioca, maíz, algodón y soja.

Los OVM conforman la base de una gama de materia prima y productos agrícolas. Los productos procesados que contienen organismos modificados muertos o componentes de OGM no vivos incluyen ciertas vacunas, drogas, aditivos y muchas comidas procesadas, enlatadas y conservadas. También pueden incluir derivados del maíz y la soja utilizados en muchos alimentos y no alimentos; harina de maíz utilizada en cartones y adhesivos; combustible de etanol para gasolina, vitaminas, vacunas y productos farmacéuticos; y alimentos a base de levadura tales como la cerveza y el pan.

La ingeniería genética promete grandes avances en medicina, agricultura y otros campos. Estos pueden incluir nuevos tratamientos médicos y vacunas, nuevos productos industriales y fibras y combustibles mejorados. Los defensores de la tecnología argumentan que la biotecnología tiene el potencial para incrementar la seguridad en los alimentos, disminuir la presión en el uso de la tierra, incrementar el rendimiento sustentable en tierras marginales o ambientes inhóspitos y reducir el uso del agua y los agroquímicos en la agricultura.

La biotecnología es un campo muy nuevo y aún no se sabe mucho sobre la interacción de los OVM con varios ecosistemas. Algunas de las preocupaciones acerca de la nueva tecnología incluyen sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica y los riesgos potenciales para la salud humana. Las áreas potenciales de preocupación pueden ser cambios involuntarios en la competitividad, virulencia u otras características de las especies apuntadas; la posibilidad de impactos adversos sobre especies no apuntadas (tales como insectos beneficiosos) y ecosistemas; el potencial de maleza en cultivos genéticamente modificados (donde una planta se convierte más invasiva que la original, quizás por la transferencia de genes a familiares silvestres) y la estabilidad de los genes insertados (la posibilidad de que un gen pierda su efectividad o que sea re-transferido a otro anfitrión).

Mientras que los avances en la biotecnología presentan grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano, deben ser desarrollados y utilizados con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana. Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992 son «la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y el intercambio justo y equitativo de los beneficios que surgen del uso de los recursos genéticos». Tras el desarrollo del Convenio, los negociadores reconocieron que la biotecnología puede contribuir a alcanzar los objetivos del Convenio si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana. 

El Protocolo de Seguridad de la Biotecnología y su aplicación
8. ¿Cuál es el nombre exacto del Protocolo de Seguridad de Biotecnología?

El nombre completo del Protocolo de Seguridad de Biotecnología es «Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología para el Convenio sobre Diversidad Biológica». Cartagena es el nombre de la ciudad en Colombia donde según estaba originalmente programado, el Protocolo concluiría y sería adoptado en febrero de 1999. Sin embargo, debido a un número de asuntos pendientes, el Protocolo finalizó y fue adoptado un año más tarde el 29 de enero de 2000 en Montreal, Canadá.

De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. (see Article 1)

Uno de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (también conocida como Cumbre de la Tierra), la cual se llevó a cabo en Río de Janeiro, Brasil en junio de 1992, fue la adopción de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que contiene 27 principios para apoyar el desarrollo sostenible. Uno de dichos principios es el Principio 15, el cual establece que «Para proteger el medio ambiente, cada Estado aplicará un enfoque de precaución según sus capacidades. Frente a amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica total no deberá ser utilizada como un motivo para posponer medidas rentables para prevenir la degradación ambiental».

El Protocolo se aplica al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. (see Article 4) Sin embargo, los OVM que sean productos farmacéuticos para humanos están excluidos del alcance del Protocolo si están cubiertos por otros acuerdos o arreglos internacionales.

El protocolo promueve la seguridad de la biotecnología tras establecer reglas y procedimientos para la transferencia, manejo y uso seguro de los OVM, con especial atención a los movimientos transfronterizos de OVM. Las Partes del Protocolo deben asegurar que los OVM se manejen, envasen y transporten según las condiciones de seguridad. 

Un procedimiento de «Acuerdo fundamentado previo» (AFP) se aplica al primer movimiento transfronterizo intencional de OVM para su introducción intención en el medio ambiente de una Parte importadora. Incluye cuatro componentes: notificación de la Parte exportadora o el exportador, acuse de recibo por parte de la Parte importadora, procedimiento de decisión y revisión de las decisiones. El propósito de este procedimiento es asegurar que los países importadores tengan tanto la oportunidad como la capacidad para evaluar los riesgos que puedan relacionarse a los OVM antes de acordar su importación. Específicamente, la Parte exportadora o el exportador debe notificarle a la Parte importadora, presentando por escrito una descripción detallada del OVM antes del primer envío. La Parte importadora debe acusar el recibo de dicha información dentro de los siguientes 90 días. Luego, dentro de los 270 días a partir de la fecha de recibo de la notificación, la Parte importadora debe comunicar su decisión: (i) aprobar la importación, (ii) prohibir la importación, (iii) solicitar información relevante adicional o (iv) extender los 270 días, definiendo un período específico. Salvo en el caso del consentimiento incondicional, la Parte importadora debe estipular las razones sobre las que se basa.

Los OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-AHAP) representan una gran categoría de productos agrícolas. El Protocolo, en lugar de utilizar el procedimiento de AFP, establece un procedimiento más simple para el movimiento transfronterizo de OVM-AHAP. Según este procedimiento, una Parte debe informarle a las otras Partes a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, dentro de un período de 15 días, su decisión relacionada al uso nacional de OVM que pueda estar sujeto a movimientos transfronterizos. Las decisiones de las Partes importadoras sobre aceptar o no la importación de OVM-AHAP son tomadas con arreglo a su marco reglamentario nacional, compatible con el objetivo del presente Protocolo. Una Parte de un país en vías de desarrollo o de un país con economía en transición puede, en ausencia de un marco regulatorio nacional, declarar a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología que sus decisiones sobre la primera importación de OVM-AHAP serán adoptadas de acuerdo con la evaluación de riesgos, según se expone en el Protocolo y dentro del marco de tiempo estipulado para la toma de decisiones. En caso de que el conocimiento y la información científica relevante sea insuficiente, la Parte importadora deberá ser cuidadosa en la toma de decisiones sobre la importación de OVM-AHAP.

El Comité Intergubernamental del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (CIPC) recomendó que el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología debía establecerse de manera escalonada, comenzando con una etapa piloto.

El protocolo proporciona requisitos prácticos que se cree contribuyen al movimiento seguro de OVM. Las Partes deben adoptar medidas para el manejo, envasado y transporte de OVM que se encuentran sujetos a movimientos transfronterizos. El protocolo especifica los requisitos de identificación tras establecer qué información debe presentarse junto con la documentación que debería acompañar los envíos transfronterizos de OVM. También deja espacio para un posible desarrollo futuro de normas para el manejo, envasado, transporte e identificación de OVM por parte de la reunión de las Partes en el Protocolo. The first meeting of COP-MOP adopted decisions outlining identification requirements for different categories of LMOs (Decision BS-I/6). Cada Parte debe adoptar las medidas que aseguren que los OVM sujetos a movimientos transfronterizos estén acompañados por la documentación que los identifica y que proporciona información de contacto de las personas responsables de dicho movimiento. Los detalles de estos requisitos varían según el uso pretendido de los OVM y, en el caso de los OVM para alimento humano, animal o procesamiento, dichos detalles deberían ser abordados por el consejo de administración del Protocolo – la Conferencia de Partes que actúa como reunión de las Partes del Protocolo

Cuando una Parte sabe que un movimiento transfronterizo involuntario de OVM puede ocasionar efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica y la salud humana, debe notificar dicha liberación involuntaria a los Estados afectados o potencialmente afectados, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y a las organizaciones internacionales pertinentes. Las Partes deben iniciar de forma inmediata una consulta con los estados afectados o potencialmente afectados para que puedan determinar qué medidas de emergencia y de respuesta se deben adoptar. (see Article 17)

El Protocolo trata el asunto de las obligaciones de las Partes en relación con movimientos transfronterizos de OVM desde y hacia no Partes en el Protocolo. Los movimientos transfronterizos entre Partes y no Partes deben llevarse a cabo en virtud de los objetivos del Protocolo. Las Partes deben alentar a las no Partes para que cumplan el Protocolo y proporcionen información para el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología. (see Article 24) The first meeting of COP-MOP adopted a decision providing guidance on transboundary movements of LMOs between Parties and non-Parties (Decision BS-I/11).

El protocolo promueve la cooperación internacional con el propósito de ayudar a los países en vías de desarrollo y a los países con economías en transición en la creación de recursos humanos y capacidades institucionales sobre seguridad de la biotecnología. Las Partes son alentadas para que proporcionen ayuda mediante capacitaciones técnicas y científicas y para que promuevan la transferencia de tecnología, el saber-hacer y los recursos financieros.

Se han implementado una serie de iniciativas en diferentes niveles para apoyar a los países a cumplir los requisitos de creación de capacidades en virtud del Protocolo de Seguridad de la Biotecnología. Se estableció un Mecanismo de Coordinación para facilitar la aplicación coherente y colectiva del Plan de Acción y para asegurar el apoyo mutuo entre las diferentes iniciativas. Las bases de datos de creación de capacidades han sido desarrolladas en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología para permitir el intercambio de información sobre actividades en curso, identificación de vacíos y orientación mejorada de los recursos y las oportunidades disponibles para satisfacer las necesidades y prioridades específicas de cada país. Además, se creó una lista de expertos para proporcionar asesoramiento y otro tipo de apoyo, según proceda y a solicitud de los interesados, para las Partes que son países en vías de desarrollo o países con economías en transición, con el fin de realizar evaluaciones del riesgo, adoptar decisiones fundamentadas, desarrollar los recursos humanos al nivel nacional y promover el fortalecimiento institucional, en relación con los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. Los gobiernos y las organizaciones también han iniciado diferentes actividades, proyectos y programas de creación de capacidades relacionados con la seguridad de la biotecnología. Un ejemplo de tales iniciativas es el proyecto mundial del PNUMA/GEF llamado «Desarrollo de Marcos Nacionales de Seguridad de la Biotecnología», cuyo objetivo es ayudar a los países en vías de desarrollo a generar regímenes administrativos y regulatorios sobre seguridad de biotecnología a nivel nacional, así como sistemas para la toma de decisiones, que incluyen evaluaciones de riesgo y mecanismos de participación pública. También existen muchas otras iniciativas de diferentes tamaños y alcances apoyadas por otros donantes y organizaciones.

Según el acuerdo fundamentado previo u otros procedimientos detallados por el Protocolo, el notificador debe presentar la información a la Parte importadora para permitirle a esta última que tome decisiones sobre la importación del organismo vivo modificado en cuestión. A su vez, la Parte importadora tiene la obligación de permitirle al notificador que identifique aquella información que debe ser considerada como confidencial. La Parte importadora puede solicitarle al notificador que justifique por qué cierta información debería ser confidencial y, en caso de diferencias, debería consultarle al notificador antes de cualquier realizar divulgación. Cada Parte debe proteger la información confidencial recibida en función del Protocolo. Deberá poner en práctica procedimientos para proteger y tratar dicha información en una forma no menos favorable que la aplicable a la información confidencial relacionada con los organismos vivos modificados producidos internamente. La Parte importadora no utilizará información confidencial con fines comerciales, salvo que cuente con el consentimiento escrito del notificador. A menos que el notificador retire o haya retirado la notificación, la información sobre (a) el nombre y la dirección del notificador, (b) la descripción general del organismo vivo modificado, (c) el resumen de la evaluación de riesgos y (d) los métodos y planes para una respuesta de emergencia, no deberá ser considerada como confidencial.

El Protocolo le solicita a las Partes que promuevan y faciliten, por su cuenta y en cooperación con otros Estados y entidades internacionales, la concientización, educación y participación pública sobre los temas principales del Protocolo con el fin de que el público tenga acceso a la información sobre aquellos OVM que pueden ser importados. Según las leyes y normas de las Partes, el público debe ser consultado como parte del proceso de toma de decisiones sobre OVM y debe conocer los resultados de dichas decisiones, así como los medios de acceso público del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

El Protocolo prevé procedimientos y mecanismos para que las Partes cumplan con sus obligaciones y para tratar casos de falta de cumplimiento.

El Protocolo contiene una disposición que le permite a la Conferencia de Partes que actúa como reunión de las Partes adoptar, en su primera reunión, un proceso en relación a la elaboración adecuada de reglas y procedimientos internacionales en el campo de responsabilidad y compensación en caso de daños causados por movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. Las Partes deberán esforzarse para completar este proceso dentro de los cuatro años. (see Article 27 of the Protocol.) Como fue previsto por el Protocolo, la primera reunión de la COP-MOP estableció un grupo de trabajo de composición abierta formado por expertos técnicos y jurídicos en asuntos de responsabilidad y compensación en el contexto del Protocolo con el fin de elaborar reglas y procedimientos internacionales en relación a la responsabilidad y compensación en caso de daños causados por movimientos transfronterizos de OVM. 

Las Partes deben designar instituciones nacionales que desempeñarán funciones relacionadas al Protocolo. Cada Parte debe designar un centro focal nacional que será responsable del enlace con la Secretaría en su nombre. Cada Parte también debe designar a una o más autoridades nacionales competentes que se encargarán de las funciones administrativas requeridas por el Protocolo y estarán facultadas para actuar en su nombre en relación con esas funciones. Una Parte podrá designar a una sola entidad para cumplir las funciones de centro focal y autoridad nacional competente. Cada Parte deberá comunicar a la Secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes.

El consejo de administración del Protocolo es la Conferencia de la Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo (COP-MOP). La función principal de este consejo es examinar la aplicación del Protocolo y adoptar las decisiones que sean necesarias para promover su funcionamiento efectivo. Las decisiones en función del Protocolo sólo pueden ser tomadas por las Partes del mismo. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el Protocolo sólo podrán participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de la COP-MOP.

Existen un número de acuerdos en la Organización Mundial de Comercio (OMC), tales como el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que contienen normas relevantes al protocolo. 

  1. Reconoce que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deberían apoyarse mutuamente;
  2. Enfatiza el hecho de que el Protocolo no implica un cambio en los derechos y obligaciones según cualquier acuerdo existente;
  3. Entiende que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el Protocolo a otros acuerdos internacionales.

El original del Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se encuentra en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. The text of the Protocol is available on this site in all the 6 official UN languages and through the Protocol home page.

Hacerse Parte del Protocolo de Cartagena
29. ¿Cuál es la diferencia entre firmar y ratificar el Protocolo?

Al cierre de la fecha de firmas, es decir al 4 de junio de 2001, el Protocolo contaba con 103 firmas. Al firmar el Protocolo, los Estados proporcionan su apoyo general por los objetivos y disposiciones, así como su intención de hacerse Partes del Protocolo en un futuro y unirse de forma legal al mismo. Sin embargo, el Protocolo no une legalmente hasta que un Estado se une al Protocolo tras depositar un instrumento de ratificación, accesión, aceptación o aprobación con el Depositario – el Secretario General de las Naciones Unidas, firmado por el Jefe de Estado o de Gobierno o por el Ministro de Asuntos Exteriores. Luego de que un Estado deposita dicho instrumento, el Protocolo entra en vigencia para ese Estado noventa días después si el Protocolo ya se encuentra en vigor para ese momento; a partir de allí el Estado se encuentra sujeto a las disposiciones del Protocolo y debe cumplir sus obligaciones de allí en adelante.

Only a Party to the Convention on Biological Diversity can become a Party to the Protocol (see Article 32.1 of the Convention), through one of the following legal means: ratification, acceptance, approval or accession. Cada uno de ellos tienen el mismo efecto legal.

El procedimiento para depositar instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o accesión con el Depositario se encuentra detallado en: http://www.cbd.int/doc/legal/cp-proc-rat-en.pdf

A regularly updated list of Parties to the Protocol is maintained on the Cartagena Protocol web pages.

Article 37 states that the Protocol enters into force 90 days after the date of deposit of the fiftieth instrument of ratification, acceptance, approval or accession by States or regional economic integration organizations that are Parties to the Convention on Biological Diversity. Como el quincuagésimo instrumento de ratificación fue depositado el 13 de junio de 2003, el Protocolo entró en vigencia el 11 de septiembre de 2003.

In accordance with Article 29.5 of the Protocol, the financial rules of the Convention apply, as appropriate, to the Protocol. Según las reglas financieras del Convenio, cada Parte del Convenio debe hacer contribuciones anuales para cubrir los costos de la administración del Convenio, incluyendo las funciones de la Secretaría. La escala para evaluar los niveles de contribución que cada Parte debe pagar está basada en la escala de evaluación de las Naciones Unidas para la distribución de los gastos de la Organización. Las contribuciones de las Partes de países en vías de desarrollo, en particular de los menos desarrollados, son relativamente pequeñas y por lo general simbólicas. En realidad, en los que respecta a las Partes de países en vías de desarrollo, ellas no deben, por regla, pagar más del 0,01 por ciento de cualquier presupuesto anual aprobado. It should be noted that, according to Article 31.1 of the Protocol, the Secretariat of the Convention serves also as the Secretariat to the Protocol. Los costos de los servicios de la Secretaría para el Protocolo, si se diferencian de aquellos del Convenio, deberán ser afrontados por las Partes del Protocolo. At its first meeting, the Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Protocol appvoed a core budget programme for the distinct costs of the Protocol and provisionally adopted a scale of assessment to apportion those costs among the parties to the Protocol (see Decision BS-I/10).

Hacerse Parte del Protocolo presenta un número de beneficios, tales como:
  • Influencia en la aplicación del Protocolo y determinación de su desarrollo futuro a través de la participación en la toma de decisiones de la Conferencia de Partes que actúa como reunión de las Partes del Protocolo.
  • For developing country Parties and Parties with economies in transition, eligibility for financial support from the Global Environment Facility (the financial mechanism for the Protocol) for capacity-building, as well as other support for implementation of the Protocol and participation in its processes; (see Decision COP VII/20)
  • Visibilidad y credibilidad mejorada de los sistemas nacionales que regulan la seguridad de la biotecnología dentro de la comunidad mundial.
  • Contribución en el desarrollo de normas, procedimientos y prácticas harmonizadas para administrar movimientos transfronterizos de OVM.
  • Facilitación de mecanismos y oportunidades para que los gobiernos colaboren con otros gobiernos, el sector privado y la sociedad civil y así fortalecer la seguridad de la biotecnología.
  • Acceso mejorado a tecnologías e información pertinente, así como la obtención de beneficios a partir de un intercambio regular de datos y experiencias.
  • Demostración de un compromiso de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a través de la aplicación de medidas de seguridad de la biotecnología.

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